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De igual forma, podrá ser objeto de comercialización por la Liga Nacional de Fútbol Profesional la explotación conjunta de los datos oficiales estadísticos de todos los partidos de las competiciones organizadas por LALIGA, camiseta de futbol sin perjuicio del derecho de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes a explotar individualmente los citados datos estadísticos respecto de los partidos que haya disputado. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la Liga Nacional de Fútbol Profesional comunicará a la Real Federación Española de Fútbol las modificaciones que autorice, correspondiendo a la Real Federación Española de Fútbol la autorización de modificaciones y posterior comunicación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el Campeonato de España-Copa de S.M. Realizar las propuestas sobre el desarrollo de las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, clasificación final y determinación de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes vencedores, sin perjuicio del previo acuerdo de la Real Federación Española de Fútbol para llevarlas a efecto. En todo caso, las normas que al efecto se establezcan, deberán ser remitidas a la Real Federación Española de Fútbol para su inclusión en los Reglamentos Federativos. Determinar las condiciones y número de personas autorizadas a permanecer en el perímetro del terreno de juego en las competiciones de carácter profesional, dando traslado a la Real Federación Española de Fútbol de los acuerdos adoptados a fin de que por ésta se incluyan en los Reglamentos Federativos.

Asimismo, formarán parte del objeto social de LALIGA los acuerdos o convenios que se suscriban con el Consejo Superior de Deportes, manchester city camiseta Asociación de Futbolistas Españoles y organismos públicos o privados. Aprobar los requisitos de carácter económico y social que se exigirán a las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos para su integración en LALIGA. Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol tras la suspensión, total o parcial, anulación o repetición de un encuentro. La explotación comercial de cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competiciones que organice, ya sea directamente por LALIGA o mediante cesión de todo o parte de la explotación comercial a terceras personas físicas o jurídicas, o constituyendo sociedad con éstas, bajo cualquier forma jurídica y con la participación que se determine por la Asamblea General siempre que tengan como finalidad principal la explotación anteriormente citada.

Emitir informe previo sobre los proyectos de presupuestos de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en las competiciones que organice, así como establecer normas y criterios para la elaboración de los mismos y supervisar el cumplimiento del que resulte definitivamente aprobado, si lo considerase conveniente o necesario. Emitir informe previo en los casos de enajenación de instalaciones de las Sociedades Anónimas Deportivas, en los supuestos contemplados en la vigente Ley del Deporte y normas de desarrollo. Emitir informe previo sobre las modificaciones que proponga la Real Federación Española de Fútbol conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del Deporte. Organizar, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales pueda establecer el Consejo Superior de Deportes, las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional y ámbito estatal. La comercialización conjunta de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones futbolísticas que organiza, así como de aquellos otros derechos audiovisuales sobre competiciones futbolísticas cuya comercialización se le pueda encomendar o ceder. Determinar la composición y número de equipos que conforman las competiciones de carácter profesional, cuya modificación requerirá acuerdo entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una Asociación deportiva de carácter privado que, a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División que participan en las competiciones futbolísticas masculinas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. Serán productos o derechos objeto de comercialización, entre otros, los distintivos corporativos de marca, logotipos, anagramas, mascota oficial y otros de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuya protección jurídica se efectúe mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, así como la utilización conjunta de los mismos con la totalidad de los nombres, escudos, logotipos y colores oficiales de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respetándose, en todo caso, el derecho de contratación individual de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes. En 1949 se produjo un cisma dentro del fútbol colombiano que vio la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) separarse de la propia Federación Colombiana de Fútbol, por lo tanto, la FIFA decidió suspender a Colombia de las actividades internacionales. Quizás el más importante de todos fue la limitación de las manos para tocar la pelota, pasando la responsabilidad de trasladar la misma a los pies.

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